RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1970




Promulgación: 03/02/1972
Publicación: 09/02/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1972
  •    Página: 245

Referencias a toda la norma

INCISO XIII - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 29

   Facúltase a las Cajas de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica (Leyes Nos. 10.562, de 12 de diciembre de 1944 
y 13.552 de 24 de octubre de 1966), a celebrar convenios con las 
empresas y/o establecimientos afiliados a las mismas para el pago de los adeudos existentes a la fecha de sanción de esta ley, cuando concurran causas debidamente justificadas y teniendo en cuenta; el interés 
nacional, la situación económica de la empresa y el volumen de la deuda con la Caja respectiva. Los referidos convenios podrán conceder facilidades de pago de hasta un máximo de veinte cuotas mensuales consecutivas aplicándose a los saldos respectivos los intereses legales correspondientes.

                 
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