INCISO XXXI - CAJA DE RETIRADOS Y PENSIONISTAS MILITARES
Artículo 38
Autorízase a la Caja de Retirados y Pensionistas Militares a reforzar
previo informe de la oficina de Planeamiento y Presupuesto, sus rubros de gastos en el importe que representen las economías anuales en su presupuesto.