Declárase vigente por tres años a partir de la fecha de promulgación
de esta ley lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la ley N° 13.608, de fecha 8 de setiembre de 1967.
Las fusiones, adquisiciones, absorciones o transferencias aprobadas
por los poderes públicos, implica trasmisión de patrimonios a título universal y a los efectos de su publicidad, además de su inscripción en
el registro público y general de comercio, se otorgará declaratoria que
se inscribirá en el Registro de Traslaciones de Dominio, si existieren inmuebles.