El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá conceder un préstamo de $ 50:000.000 (cincuenta millones de pesos) a la
"Organización de la Prensa del Interior", a los efectos de constituir el capital inicial de su Cooperativa de Consumos.
Dicho préstamo sera devuelto por la Institución beneficiaria, en un
plazo de cinco años, devengando un interés anual del 6 % (seis por
ciento) y estará garantizado con la responsabilidad solidaria de las empresas periodísticas que integran el Consejo Directivo de dicha entidad a la fecha de la concesión del referido préstamo.
Los fondos provenientes de dicho préstamo sólo podrán destinarse a la
adquisición en plaza o a la importación de materias primas, materiales,
implementos, maquinarias y repuestos necesarios para la impresión de los
periódicos que se editan y difunden exclusivamente en el interior del
país.
El otorgamiento del préstamo establecido en este artículo no impedirá que el Banco de la República Oriental del Uruguay conceda o renueve préstamos o créditos individuales a cualquiera de las empresas periodísticas del interior, de acuerdo a la solvencia de los
peticionantes y a las normas que rigen para este tipo de operaciones en
la referida institución.