El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá otorgar a la
Asociación Cooperativa Electoral un préstamo de $ 25:000.000 (veinticinco millones de pesos).
Dicho préstamo será servido en su totalidad por la institución bancaria, dentro de los primeros seis meses de vigencia de la presente ley, quedando exento de impuesto único a la actividad bancaria.
Este crédito estará regido en cuanto a tasa de interés y plazo de
cancelación por las disposiciones de la ley número 13.981, de fecha 1° de julio de 1971.