La Deuda cuya ampliación se autoriza será destinada por el Poder
Ejecutivo a:
1) Cancelar hasta en un 70 % (setenta por ciento) como mínimo, deudas
del Tesoro Nacional al 31 de diciembre de 1969, con Organismos Públicos; por el 30 % (treinta por ciento) restante el Poder Ejecutivo podrá
ofrecer a los Organismos Públicos acreedores, el pago mediante el mismo procedimiento;
2) Cancelar total o parcialmente con particulares y siempre que el
acreedor preste su conformidad deudas del Estado, al 31 de diciembre de 1969, por aprovisionamiento;
3) Cancelar los déficits económicos incluidos en el artículo 3°
existentes al 31 de diciembre de 1969.