Para cumplir las disposiciones municipales o administrativas vigentes
a los efectos de obtener la habilitación total o parcial de los
establecimientos a que refiere el artículo anterior, las empresas tendrán derecho a trasladar a otras habitaciones de igual calidad y comodidades,
a los ocupantes que dificulten o impidan las reparaciones o construcciones, sin variar el precio del hospedaje. En los casos de oposición de los huéspedes, el Juzgado correspondiente hará compulsivo el traslado decretando el desalojo temporal, indicando la habitación a que será trasladado.