RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1970




Promulgación: 03/02/1972
Publicación: 09/02/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1972
  •    Página: 245

Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 62

   Para cumplir las disposiciones municipales o administrativas vigentes 
a los efectos de obtener la habilitación total o parcial de los 
establecimientos a que refiere el artículo anterior, las empresas tendrán derecho a trasladar a otras habitaciones de igual calidad y comodidades, 
a los ocupantes que dificulten o impidan las reparaciones o construcciones, sin variar el precio del hospedaje. En los casos de oposición de los huéspedes, el Juzgado correspondiente hará compulsivo el traslado decretando el desalojo temporal, indicando la habitación a que será trasladado.
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