A los efectos del artículo anterior se consolidarán las deudas que
por los expresados conceptos tuvieren las mencionadas empresas hasta el
30 de setiembre 1971 inclusive, sin intereses, recargos ni multas.
Dentro del plazo de 90 días mencionado en el artículo anterior, las
precitadas empresas deudoras podrán cancelar total o parcialmente el
monto total adeudado.
La cantidad abonada en dicho plazo gozará de la exoneración total de
recargos, intereses y multas.
El pago del resto de la deuda consolidada, podrán abonarlo, las empresas deudoras hasta en sesenta cuotas mensuales y consecutivas con
el interés del uno por ciento mensual sobre los saldos.