Se declara de utilidad pública, la expropiación del Padrón Urbano N°
5.999, ubicado en la Cuarta Sección Judicial del departamento de Canelones. El bien cuya expropiación se autoriza por esta ley
complementa lo establecido por ley N° 13.938, de 4 de enero de 1971 y
será destinado al cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 346 de la ley N° 13.892, de 19 de octubre de 1970, a cuyos efectos se autoriza el pago del mismo con cargo al crédito establecido en la disposición legal citada.