CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
Artículo 83
(Beneficio de Retiro). El beneficio establecido, por el artículo 74
de la ley N° 12.997, de 28 de noviembre de 1961, se liquidará teniendo en cuenta el cincuenta por ciento del monto nominal de jubilación asignado mensualmente.