Las aeronaves privadas de matrícula extranjera que durante los dos
años precedentes a la vigencia de esta ley hayan permanecido en el
territorio nacional como mínimo un total de seis meses salvo las exceptuadas en el artículo anterior, podrán ser enajenadas a personas físicas o jurídicas uruguayas, rigiendo en lo pertinente lo dispuesto por
el artículo 1° de la ley N° 9.977, de 5 de diciembre de 1940. La
enajenación deberá ser denunciada ante el Banco República, el que
expedirá la constancia correspondiente para su inscripción en el
registro de aeronaves.