Las instituciones deportivas de carácter amateur que realicen obras
de construcción para el mejoramiento del nivel deportivo y cultural de
la población quedarán exoneradas de todo gravamen y cargas sociales que afecten a las mismas, siempre que ellas se efectúen por intermedio de convenios con el Ministerio de Obras Públicas y/o la Comisión Nacional de Educación Física.