Decláranse comprendidos en los beneficios de los artículos 18 a 25 de la ley Nº 13.322 de 28 de enero de 1965, a los integrantes del Registro de Titulares de Marineros Lanchoneros del Puerto de Montevideo (Ley Número 10.755, de 27 de junio de 1946).
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - JULIO C AMORIN LARRAÑAGA - CARLOS RAUL RIBEIRO