(*)
Los representantes de los productores y accionistas y de los
empleados y obreros del Instituto, serán electos, conjuntamente con doble
número de suplentes.
Las elecciones de los delegados de los productores y del personal
dependiente, serán reglamentadas y fiscalizadas por la Corte Electoral.
Regirán en dichas elecciones las leyes vigentes en todo lo aplicable.
Los gastos que se originen por este concepto, serán de cargo del
Frigorífico Nacional.
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 12.475 de 17/12/1957
artículo 13.