INTEGRACION DEL DIRECTORIO DEL FRIGORIFICO NACIONAL




Promulgación: 19/12/1972
Publicación: 27/12/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1972
  •    Página: 937

Artículo 1

   (*)
   Los representantes de los productores y accionistas y de los 
empleados y obreros del Instituto, serán electos, conjuntamente con doble 
número de suplentes.

   Las elecciones de los delegados de los productores y del personal
dependiente, serán reglamentadas y fiscalizadas por la Corte Electoral.
Regirán en dichas elecciones las leyes vigentes en todo lo aplicable.
Los gastos que se originen por este concepto, serán de cargo del
Frigorífico Nacional. 



(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 12.475 de 17/12/1957 
artículo 13.

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