Las personas que se hallaran procesadas con anterioridad a la
publicación de la presente ley por los delitos enumerados en el Capítulo VI bis del Código Penal Militar incorporado a éste por ley Nº 14.068, de
10 de julio de 1972, tendrán derecho a sustituir a su Defensor por el Defensor de Oficio Letrado. Cuando el sustituido sea el Defensor Militar corresponderá al Letrado Civil de igual Turno; cuando el sustituido sea
un abogado civil el procesado podrá elegir por una sola vez a los
Defensores de Oficio Letrados.