Modifícase el artículo 508 del Código de Procedimiento Penal Militar el
que quedará redactado en la siguiente forma:
"Artículo 508. La Suprema Corte de Justicia para conocer y resolver o
calificar el grado de dichos recursos, será integrada por dos Oficiales Superiores que designará el Presidente de la República con la venia del Senado o de la Comisión Permanente en su caso.
Estos Oficiales Superiores durarán cinco años en sus funciones, pudiendo
ser reelectos y recibirán además de su sueldo militar la misma compensación presupuestal que cada uno de los miembros del Supremo Tribunal Militar".