CODIGO DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES MILITARES - CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL MILITAR. MODIFICACION




Promulgación: 22/12/1972
Publicación: 02/01/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1972
  •    Página: 996

Artículo 4

   El Supremo Tribunal Militar redistribuirá las causas pendientes ante los actuales Juzgados Militares de instrucción y Juzgados Militares de Primera Instancia, sea cual fuere el estado de las mismas entre todos 
los Juzgados existentes y los que se crean por la presente ley.
   El Ministerio de Defensa Nacional redistribuirá las causas pendientes 
entre los Fiscales Militares existentes y los que se crean por esta ley.
Ayuda