El Supremo Tribunal Militar redistribuirá las causas pendientes ante los actuales Juzgados Militares de instrucción y Juzgados Militares de Primera Instancia, sea cual fuere el estado de las mismas entre todos
los Juzgados existentes y los que se crean por la presente ley.
El Ministerio de Defensa Nacional redistribuirá las causas pendientes
entre los Fiscales Militares existentes y los que se crean por esta ley.