A partir del día 1° del mes siguiente a la promulgación de esta ley,
el monto de los beneficios que pague a sus afiliados la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica creada por la ley 10.562, de 12 de diciembre de 1944 y su similar del Interior instituida por la ley N° 13.552, de 26 de octubre de 1966, en cuanto corresponda, quedará fijado para los titulares categoría "A" en la suma de $ 30.000 (treinta mil pesos). Los montos de las demás categorías se fijarán proporcionalmente. (*)