PERCEPCION DE BENEFICIOS DE LA CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION. INDUSTRIA FRIGORIFICA




Promulgación: 12/01/1973
Publicación: 22/01/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 184



Artículo 1

   A partir del día 1° del mes siguiente a la promulgación de esta ley, 
el monto de los beneficios que pague a sus afiliados la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica creada por la ley 10.562, de 12 de diciembre de 1944 y su similar del Interior instituida por la ley N° 13.552, de 26 de octubre de 1966, en cuanto corresponda, quedará fijado para los titulares categoría "A" en la suma de $ 30.000 (treinta mil pesos). Los montos de las demás categorías se fijarán proporcionalmente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

BORDABERRY.- CARLOS EDUARDO ABDALA.- MOISES COHEN.
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