MODIFICACIONES A LA LEY DE VIVIENDAS. FONDO NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 16/01/1973
Publicación: 25/01/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 190
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - EMISION DE OBLIGACIONES

Artículo 12

   Queda autorizado el Banco Hipotecario del Uruguay para emitir cautelas 
provisorias sustitutivas de las Obligaciones Hipotecarias Reajustables 
cuya emisión se autoriza. Esas cautelas serán reemplazadas por las 
Obligaciones definitivas, extinguiéndose después de ser canjeadas con las formalidades de práctica.

                           
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