MODIFICACIONES A LA LEY DE VIVIENDAS. FONDO NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 16/01/1973
Publicación: 25/01/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 190
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - EMISION DE OBLIGACIONES

Artículo 8

   Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay a emitir Obligaciones 
Hipotecarias Reajustables, en las condiciones que indica esta ley y la 
ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, hasta la cantidad de nueve millones de Unidades Reajustables.

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