SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 101
Determínase que los cargos de Directores de Obras de Ingeniería y
Arquitectura de la Comisión Nacional de Aeropuertos serán desempeñados
por militares con título profesional universitario de la especialidad.
Podrán también ser desempeñados por Ingenieros y Arquitectos sin
estado militar, en cuyo caso a los efectos de honores, disciplina y
retribuciones, serán equiparados al grado de Mayor.