SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 108
Los actuales Oficiales del Escalafón C) Técnico-Especializado de la
Fuerza Aérea Militar, pasarán a integrar el Cuerpo Terrestre.
El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo dentro de los
sesenta días de la fecha de publicación de esta ley. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 574/973 de 17/07/1973.