SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 109
Los integrantes del Cuerpo Terrestre ascenderán de acuerdo a las
disposiciones establecidas en los artículos 390 y 400 de la Ley Nº
13.032, de 7 de diciembre de 1961.