SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES SECCION II - RETRIBUCIONES PERSONALES Y COMPLEMENTARIAS CAPITULO I - ESCALAFONES Y RETRIBUCIONES GENERALES
Artículo 12
Declárase que lo dispuesto por el inciso 3° del artículo 6° de la Ley
Nº 12.801, de 30 de noviembre de 1960, es de aplicación al Escalafón
Técnico-Profesional (Clase B) establecido en la presente ley.