SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 120
Agrégase a las excepciones del artículo 17 de la presente ley:
"Artículo 42 de la Ley número 12.801, de 30 de noviembre de 1960 y
articulo 32 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970".