SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 128
Agrégase al artículo 68 de la Ley Orgánica Policial (texto ordenado
por decreto 75/972, de 1º de febrero de 1972), el siguiente inciso:
"La edad de retiro para los integrantes del Sub-escalafón (PE Músicos)
de los distintos Programas del Interior, será de sesenta y dos años para
el personal subalterno y de sesenta y ocho años para el de los
Oficiales".