SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 133
Incorpórase al Programa 4.12 "Capacitación Profesional" todo el
personal afectado al mismo, que se encontrare prestando servicio al 31 de
agosto de 1972. Asimismo, se le transfieren del Programa 4.04
"Mantenimiento del Orden Interno Montevideo", todos los muebles, útiles,
vehículos, equipos, instalaciones, etc., que le estuvieren afectados a la
fecha antes mencionada.