SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 137
Los funcionarios de los Sub-escalafones PA, PE y PT del Escalafón
Policial (Bg) podrán optar por la jornada de seis horas diarias de labor
en cuyo caso se les deducirá el 25 % (veinticinco por ciento) de su
sueldo básico.
La Contaduría Central del Ministerio del Interior y la Contaduría
General de la Nación adoptarán las medidas que correspondan.