SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES SECCION II - RETRIBUCIONES PERSONALES Y COMPLEMENTARIAS CAPITULO I - ESCALAFONES Y RETRIBUCIONES GENERALES
Artículo 14
Los cargos no escalafonados de los Incisos 2 al 13, tendrán como
asignación la que resulte de aumentar su dotación presupuestal en el
mismo porcentaje aplicado para cargos escalafonados con montos semejantes
hasta la vigencia de la presente ley.
Exceptúanse los que se determinen por equiparación.