SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 158
Los funcionarios del Procesamiento Automático de Datos (PAD), de la
Dirección General Impositiva, percibirán una retribución complementaria
sujeta a montepío que se establecerá por decreto, la que podrá ser
revocada en cualquier momento por voluntad de la Administración.
A tales efectos refuérzase el Renglón 021 del Programa 5.06 en la
cantidad de $ 14:000.000 (catorce millones de pesos).
Los funcionarios a que hace referencia el presente artículo mantendrán
sus cargos presupuestales, y las retribuciones complementarias quedarán
establecidas de modo que la retribución total de estos funcionarios sea
equivalente a las del escalafón resultante del artículo 38 y siguientes
de la Ley Nº 13.320, de 28 de diciembre de 1964.
El mismo régimen podrá aplicarse a los funcionarios que presten
funciones en el equipo de computación electrónico del Programa 5.02 a
cuyo efecto refuérzase en $ 2:000.000 (dos millones de pesos) el Renglón
021 del citado Programa. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 986/973 de 22/11/1973.