PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 163

   Los funcionarios del Programa 5.09, Dirección Nacional de Aduanas, a 
igual escalafón y grado percibirán las mismas remuneraciones.

   Los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas cuando presten 
efectivamente servicios especiales relativos a las operaciones 
mencionadas en el artículo 23 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de
1960, percibirán, por concepto de reintegro de gastos, un importe que la 
Contaduría General de la Nación incluirá en los créditos presupuestales 
respectivos y cuyo monto será el porcentaje resultante de la aplicación 
del tope que fija para dicho reintegro el Decreto número 577/971, de 14 
de setiembre de 1971.

   Los recursos con que se atendían las erogaciones correspondientes, a 
que hace referencia el párrafo 2°, pasarán a Rentas Generales.

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