SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 163
Los funcionarios del Programa 5.09, Dirección Nacional de Aduanas, a
igual escalafón y grado percibirán las mismas remuneraciones.
Los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas cuando presten
efectivamente servicios especiales relativos a las operaciones
mencionadas en el artículo 23 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de
1960, percibirán, por concepto de reintegro de gastos, un importe que la
Contaduría General de la Nación incluirá en los créditos presupuestales
respectivos y cuyo monto será el porcentaje resultante de la aplicación
del tope que fija para dicho reintegro el Decreto número 577/971, de 14
de setiembre de 1971.
Los recursos con que se atendían las erogaciones correspondientes, a
que hace referencia el párrafo 2°, pasarán a Rentas Generales.