SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 164
Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer por una sola vez, de las
sumas necesarias para abonar: A) Hasta el límite establecido por el
artículo 130 inciso 3° de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, la
remuneración establecida por el artículo 200 de la Ley Nº 13.032, de 7
de diciembre de 1961 y concordantes, correspondiente al segundo semestre
del año 1972; B) El préstamo especial que se contrajo para abonar el
primer semestre de 1972 de la misma remuneración.