SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 169
Extiéndese a las resoluciones de la Dirección de Loterías y Quinielas que impongan obligaciones de pago a los agentes de los juegos que explotan, las calidades y condiciones que para la percepción judicial de los créditos fiscales, establece el artículo 378 de la Ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 56 de la
Ley Nº 13.782, de 3 de noviembre de 1969.