SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 6 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 197
Las vacantes que se produzcan en el último grado del escalafón del
Servicio Exterior, Secretario de 3ª, serán provistas anualmente de
acuerdo con el siguiente régimen:
a) Un tercio, con Doctores en Diplomacia y Cónsules Universitarios.
Dentro de este porcentaje corresponderán dos tercios a Doctores en
Diplomacia.
b) Un tercio, con funcionarios del Escalafón Administrativo del
Ministerio de Relaciones Exteriores, en el orden que ocupen en la
lista de precedencia para el ascenso. En caso de igualdad, se
resolverá por concurso de oposición.
c) Un tercio, con ciudadanos de reconocidas condiciones.
Las personas designadas de acuerdo con este apartado deberán haber
cumplido el ciclo completo de la Enseñanza Media (artículo 70 de la
Constitución de la República) y estarán sujetas a los cursos de especialización y perfeccionamiento previstos en los artículos 184 y siguientes de la presente ley, con anterioridad a ser destinados al exterior. (*)