SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 6 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 198
Deróganse, el artículo 2° de la Ley número 6.827, de 15 de octubre de
1918; el artículo 1° de la Ley Nº 7.233, de 2 de julio de 1920; el
artículo 1° de la Ley Nº 8.213, de 27 de abril de 1928; el artículo 50 de
la Ley Nº 11.923, de 27 de marzo de 1953; los artículos 120 y 144 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964; el artículo 51 de Ley
Nº 13.349, de 29 de julio de 1965 y el artículo 83 de la Ley Nº 13.892,
de 19 de octubre de 1970.