SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 6 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 207
Inclúyense en la excepción establecida en el artículo 17 de la
presente ley, los beneficios establecidos por el artículo 121 de la Ley
Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967.