SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 212
El personal inspectivo que se contrate en el Ministerio de Ganadería
y Agricultura para desempeñar tareas de campo, deberá reunir las
siguientes condiciones:
A) Tener menos de treinta y cinco años de edad.
B) Presentar carnet de salud.
C) Acreditar idoneidad para el cumplimiento de tareas de inspección de
campo, a cuyos efectos los interesados deberán presentar título de
experto o perito, expedido por organismos públicos competentes o
establecimientos privados habilitados o el testimonio de entidades
o productores vinculados a las tareas a desempeñar. El Ministerio
de Ganadería y Agricultura podrá requerir asimismo la
opinión de las comisiones vecinales regionales designadas conforme
a las facultades que le otorgan las disposiciones vigentes.
Derógase el artículo 103 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960.