SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 223
Los cargos técnicos y especializados del Inciso 7 se continuarán
proveyendo por contratación (total o integrada), a cuyos efectos se seguirá aplicando el régimen establecido por los artículos 283 y concordantes de la Ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de 1961.
El mismo régimen se aplicará para los cargos administrativos y de
servicio del Programa 2.