SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 229
Autorízase al Ministerio de Ganadería y Agricultura a disponer de:
a) Hasta la cantidad de $ 29:500.000 (veintinueve millones quinientos
mil pesos) con cargo al Fondo de Inspección Sanitaria creado por
el artículo 421 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970,
para atender el pago de las sumas adeudadas a los arreadores y
recibidores de ganado de la Tablada Nacional por concepto del
beneficio sustitutivo de la carne desde el 15 de agosto de 1969
hasta el 31 de diciembre de 1971, y reintegrar las cantidades que
se hubieran adelantado con esa finalidad con cargo a otros
rubros; y
b) Hasta la cantidad necesaria para atender el pago de las licencias
no gozadas generadas en el año 1972, de los recibidores y
arreadores de la Tablada Nacional. (*)