SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 244
Autorízase al Ministerio de Ganadería y Agricultura para donar, previo
informe de la Dirección Nacional de Vivienda, a la Cooperativa Matriz Gremial de los Funcionarios del Ministerio de Ganadería y Agricultura (COMAG), los predios necesarios para la realización de construcciones dentro del marco de la Ley de Vivienda.
Dichas donaciones serán efectuadas en cada caso, por el Poder
Ejecutivo, mediante el acto fundado, dando cuenta a la Asamblea General.