SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 2 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 26
Regirán para la Dirección Nacional de Vivienda las disposiciones de
los artículos 122 al 126 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970,
hasta un total de seis cargos, los que corresponderán a un Asesor en
Cooperativas, un Asesor en Estadística, dos Asesores en Programación de
Vivienda, un Asesor en Tasaciones y un Asesor en Estudios Jurídicos.