SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 8 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 278
Decláranse amovibles los Inspectores del Consejo Nacional de
Subsistencias y Contralor de Precios y el personal incluido en el
artículo 266 de la presente ley.