SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 2 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 28
El personal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que al 31 de
octubre de 1972 se encontrare prestando servicios en la Oficina Nacional
del Servicio Civil, Dirección Nacional de Vivienda (DINAVI) y Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos (COPRIN), será incorporado a los respectivos programas presupuestales que ejecuten los organismos indicados, en las mismas condiciones que tuviere a la citada fecha. Las partidas del Rubro 0 (Retribución de Servicios Personales) que para los respectivos Programas se crean en esta ley, incluyen los montos que demandan dichas incorporaciones.
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, durante el Ejercicio 1973,
no podrá incorporar a sus Programas, para el desempeño de tareas
administrativas y de servicio, más de diez nuevos funcionarios. (*)