SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 8 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 281
Autorízase al Ministerio de Industria y Energía a extender a cuarenta horas semanales el trabajo de los funcionarios de todos los Programas,
con la retribución asignada para la jornada de ocho horas establecida en la presente ley, en las condiciones que indique la reglamentación, la
cual deberá prever el régimen de labor de los funcionarios postales en la forma dispuesta por el artículo 57º de la ley 13.320, de 28 de diciembre de 1964 (sábados y feriados).
El costo global de este régimen será de hasta el 25% (veinticinco por
ciento) del total de la dotación presupuestal de los Renglones 011, 014,
021 y 041 distribuidos entre los mencionados Programas en la forma que
establezca el Poder Ejecutivo.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 210.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 281.