SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 8 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 283
El saldo líquido que arroje el Fondo Especial de Estabilización de Carnes creado por la Ley Nº 13.564, de 26 de octubre de 1966, a la fecha de vigencia de la Ley Nº 13.837, de 7 de enero de 1970 (artículo 5°)
podrá ser utilizado por el Poder Ejecutivo con los siguientes fines:
a) Para abonar los importes que se adeuden en virtud de lo dispuesto
por el artículo 68 de la Ley Nº 14.057, de 3 de febrero de 1972, a
los trabajadores comprendidos en la Resolución del Poder Ejecutivo
Nº 25/970, de 9 de enero de 1970, que posean Categoría A, por
concepto de feriados pagos (artículo 18 de la Ley Nº 12.590, de 23
de diciembre de 1958) y licencias, devengados durante el período 15
de julio de 1970 a 31 de diciembre de 1971. Estos pagos se harán,
previa liquidación de los respectivos créditos, por la Caja de
Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica del
Interior.
b) Para compensar a los trabajadores del Frigorífico Nacional afectados
a los servicios de comedor y carnicería, comprendidos en el N° 5 de
la resolución N° 412/969, de 18 de abril de 1969, por los menores
ingresos percibidos entre el 15 de agosto de 1969 y su pase a la
Administración Pública, dispuesto por Decreto Nº 136/971, de 16 de
marzo de 1971, a consecuencia de haber sido pasados a la orden de la
respectiva Bolsa de Trabajo. Estos pagos podrán disponerse en caso
de lograrse acuerdo en las reclamaciones laborales actualmente
pendientes y se liquidarán y harán efectivos por intermedio del
Frigorífico Nacional.
c) El remanente se destinará a la Caja de Compensaciones por
Desocupación en la Industria Frigorífica del Interior.