SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 2 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 30
Derógase el artículo 50 de la Ley Número 13.835, de 7 de enero de
1970, manteniéndose la partida asignada por el artículo 278 de la misma
ley y aumentándose en $ 10:000.000 (diez millones de pesos) anuales, el
Rubro 1 del Programa 2.05 para gastos de arrendamiento de la sede de la
Oficina, autorizándola a utilizar esta última partida en amortización de
una eventual adquisición de inmuebles.