SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 2 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 31
Modifícase el artículo 51 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970,
Renglón 050 - Dietas Sude las mismas
en la suma de $ 8.000 (ocho mil pesos) para cajetas a Montepío, fijándose el monto da uno de los miembros, de
la Oficina Nacional del Servicio Civil y por cada sesión con un máximo de
ocho al mes, acumulables a cualquier retribución que perciban por
concepto de sueldos en actividad o en pasividad.