SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 9 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO
Artículo 310
Extiéndese a los buques nacionales del registro de Ultramar, las
franquicias y facilidades otorgadas a los buques de cabotaje por el artículo 186 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967.