SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 9 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO
Artículo 320
Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer la competencia en materia
de fijación de los precios de los hoteles, entre el Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo y Coprín, en función de las categorías establecidas.