SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 9 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO
Artículo 326
Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, dentro del
límite de sus competencias, a través de la Dirección Nacional de Transporte, a imponer multas de hasta 850 UR (ochocientas cincuenta
unidades reajustables), por concepto de violación de las disposiciones
vigentes en materia específica de transporte. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 177.
Ver vigencia: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 15.258 de 22/04/1982
artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 369/974 de 09/05/1974 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Ley Nº 15.258 de 22/04/1982 artículo 1,
Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 326.